Por Susan Bereche, Abogada de Retiro
Además de ampliar la moratoria de los desahucios (y las acciones de ejecución hipotecaria) hasta el 19 de agosto, las siguientes modificaciones de la ley estatal pueden beneficiar a nuestros clientes:
La Ley de la Propiedad Inmobiliaria se modificó para prohibir a los propietarios, arrendadores, subarrendadores y concedentes la imposición y el cobro de recargos por demora y penalizaciones por cualquier alquiler atrasado que fuera o fuera a ser exigible durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 20 de agosto.
La Ley General de Obligaciones fue modificada para permitir a los inquilinos aplicar sus depósitos de seguridad al alquiler mensual; sin embargo, los inquilinos deben tener en cuenta lo siguiente: a) si el depósito de seguridad es inferior al importe del alquiler mensual, los inquilinos siguen estando obligados a pagar la diferencia al propietario; b) dentro de los 90 días de aplicar cualquier depósito de seguridad al alquiler mensual, el inquilino debe devolver el importe del depósito aplicado más el 833% del importe del alquiler mensual; c) aunque el inquilino no está obligado a aplicar la fianza si el propietario se lo pide, éste debe aceptar la petición del inquilino; y d) el acuerdo de las partes para aplicar la fianza al alquiler mensual debe hacerse por escrito, pero un correo electrónico que lo acredite es suficiente para cumplir este requisito.
La disposición que permite la aplicación de la fianza al alquiler sólo está disponible para aquellos que tienen derecho al seguro de desempleo, a las prestaciones federales o estatales o "que se enfrentan a dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19". Creo que esto cubre básicamente a todo el mundo.